Hoy en día, existen muy pocas tiendas (si es que todavía hay alguna) en las que entres y no escuches música de fondo. Esta “música de fondo” es lo que se conoce como “radio-in-store” o «hilo musical». 

“Radio-in-store” se refiere al servicio consistente en organizar una lista de reproducción personalizada, que incluye canciones y publicidad, y que se utiliza como circuito cerrado de radio con el objetivo de crear la mejor atmósfera musical posible en diferentes entornos comerciales. Así pues, radio-in-store es una herramienta de marketing muy útil para los comercios, ya que puede ayudarles a crear un ambiente agradable para los clientes que mejore su experiencia de compra. Además, también pueden utilizarla para anunciar ofertas y compartir su mensaje de marca.

Varios proveedores europeos de Radio-In-Store, entre ellos Multiradio SRL, una empresa italiana dedicada a prestar, entre otros, servicios de radio-in-store, recibieron una notificación de Google Ads según la cual el término «RADIO IN STORE» no podía ser usado como palabra clave en Google (Adword)  debido a la existencia de derechos de marca reconocidos en virtud del registro de una Marca Europea (MUE)  para el mismo término.

La marca en cuestión era la MUE nº. 018285832 «RADIO in STORE» junto con su versión figurativa, adjunta a continuación, no. 017983896, ambas protegidas en la clase 38 para  “Servicios de radiodifusión a través de Internet; Radiodifusión; Servicios de radiodifusión; Radiodifusión de datos; Servicios de radiodifusión de datos; Servicios de radiocomunicaciones por banda ancha; Radiocomunicación”:

 

 

Este impedimento para operar con normalidad en el mercado provocó que Multiradio SRL solicitara la nulidad de las dos MUE (denominativa y figurativa) en base a su carácter descriptivo (art. 7.1.c) RMUE) y no distintivo (art. 7.1.b) ya que el término «RADIO IN STORE» literalmente informaba del tipo de servicios comprendidos en la clase 38.  

Durante el procedimiento de nulidad, se presentaron abundantes pruebas en apoyo de la falta de carácter distintivo, como, por ejemplo, declaraciones juradas firmadas por directivos de empresas confirmando que el término «RADIO IN STORE» era una descripción literal de los servicios que ofrecían, o artículos que demostraban el significado notorio del término para todos los consumidores y empresas del sector en varios países de la UE.

En primera instancia, la División de Anulación de la EUIPO desestimó la solicitud de nulidad al considerar que la composición de los tres términos «RADIO IN STORE» creaba una expresión original que no informaba inmediatamente al público sobre las características de los servicios y que el público anglófono lo percibiría como fantasioso y ambiguo. 

Multiradio SRL recurrió la resolución de la División de Anulación (DA) ante la Camara de Recursos de la EUIPO.  Se reafirmaron los argumentos expuestos ante la DA y se presentaron pruebas adicionales para complementar, completar y aclarar la información presentada en primera instancia.  Entre otros documentos, Multiradio SRL presentó un artículo relativo a una conferencia celebrada el 8 de noviembre de 2016 en la renombrada universidad italiana Bocconi (Milán), en la que se abordó el tema «RADIO IN STORE, as a powerful marketing tool». Además, el solicitante de la nulidad demostró que las Tarifas de la Organización Italiana de Gestión Colectiva («SIAE») incluían una tasa de licencia concreta para el uso de obras musicales, específicamente para los servicios de «RADIO IN STORE», lo que constituía un indicio relevante del carácter genérico del término.

Por otra parte, el titular de la MUE solicitó que se confirmara la resolución impugnada y se desestimaran las alegaciones del solicitante de nulidad basadas en el artículo 7(1) letras b) y c). Además, también reafirmaron su argumento de que el signo estaba protegido por el art. 7(3) del RMUE por su uso y reconocimiento.

Tras analizar el asunto, la Sala de Recurso (R1495/2022-2) anuló la resolución impugnada y declaró la nulidad de la MUE (versión denominativa y figurativa) en su totalidad. La Sala declaró lo siguiente:

  • La expresión «RADIO IN STORE» contiene información evidente y directa sobre la función y el fin de los servicios en cuestión. En efecto, significa la emisión de programas para que el público los escuche mientras compra. 
  • El significado de la expresión «RADIO IN STORE» es evidente y no requiere ningún “paso mental”. El público pertinente reconocerá inmediatamente el término «Radio», con significado y de uso común, asociado a los términos también con significado «in store» en el sentido descriptivo antes mencionado con respecto a los servicios de que se trata y no necesitará ningún “paso mental” adicional para establecer dicha conexión. 
  • El vínculo entre el signo «RADIO IN STORE» y los servicios de que se trata es suficientemente estrecho para que el signo esté comprendido dentro del ámbito de aplicación de la prohibición establecida en el artículo 7 (1) (c), del RMUE y en el artículo 7(2) RMUE. 
  • El titular de la MUE no ha aportado ninguna prueba directa de la adquisición de carácter distintivo.

Curiosamente, la marca europea «Radio in Store» fue anulada en su versión denominativa así como en la versión figurativa previamente expuesta, la cual, a pesar de contener un logotipo, no se consideró suficientemente distintiva para merecer protección como marca europea.

Para más información sobre este caso, puede ponerse en contacto con: info@ipwisely.com

Leave a Reply

×