El pasado 20 de junio de 2023, la Camara de Recursos de la EUIPO publicó una interesante decisión relacionada con la marca alemana registrada Jägermeister y la marca húngara St. Joseph. Este caso llegó a la Camara de Recursos de la mano de Mast-Jäggermeister SE contra la decisión de la División de Oposición que rechazó su oposición contra el registro de la marca figurativa St. Joseph, basándose en los Artículos 8(1)(b) y 8(5) del EUTMR (similaridad y aprovechamiento de la reputación de una marca anterior). A pesar de que la División de Oposición consideró que no existía similitud entre ambas marcas, requisito necesario para la aplicabilidad de los Artículos 8(1)(b) y 8(5) del EUTMR, la Camara de Recursos argumentó que, dado que existía un bajo grado de similitud entre las marcas, era apropiado examinar los otros requisitos de la oposición presentada.
Estas son las marcas en comparación:
La Camara de recursos concluyó que existía una similitud, aunque baja, entre las dos marcas debido a cierta semejanza visual entre ellas. Encontraron que las marcas eran idénticas en términos de su esquema de colores (verde, blanco, dorado y naranja/rojo), su forma rectangular básica, su estructura y sus elementos gráficos esenciales, así como su disposición gráfica (elemento circular verde con una franja similar a un retrato sobre una banderola naranja/roja).
Los jueces del BOA también nos recuerdan que el consumidor normalmente percibe una marca como un todo y no se dedica al análisis de sus detalles. Por lo tanto, aunque puede haber elementos que sean más distintivos y dominantes (en este caso, los elementos de palabras Jägermeister y ST. Joseph eran totalmente diferentes entre sí), la comparación entre las marcas debe realizarse examinándolas en su conjunto, y los elementos gráficos y la impresión visual final pueden tener una importancia determinante, sobre todo cuando la marca anterior tiene un grado importante de notoriedad.
Finalmente, la decisión también hace referencia a la sentencia de 16/01/2018, T-398/16, COFFEE ROCKS (fig.)/STAR-BUCKS COFFEE (fig.) y otras, EU:T:2018:4, señalando que, dependiendo del grado de reconocimiento de la marca anterior, incluso un bajo grado de similitud entre las marcas puede ser suficiente para presumir la existencia de un vínculo en el sentido del Artículo 8(5) del EUTMR. Como resultado, la decisión de oposición ha sido anulada y el caso ha sido remitido nuevamente para un examen más detenido de los requisitos de los Artículos 8(1)(b) y 8(5) del EUTMR.
Será interesante seguir el resultado de este caso, ya que representa una situación interesante en la que los criterios tradicionales de comparación entre marcas se fusionan con los de una cuestión de imagen comercial y competencia desleal.
Para obtener más información sobre la decisión, puede visitar el sitio web de la EUIPO aquí
Y aqui hay una version en ingles del articulo.
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