En la segunda entrega de nuestras publicaciones relacionadas con propiedad intelectual e inteligencia artificial, abordaremos el tema de la música, la inteligencia artificial y sus repercusiones en la industria musical.
A modo de introducción, explicaremos un caso muy importante de common law que se resolvió recientemente y es el de Andy Warhol Foundation for the Visual Arts, inc v. Goldsmith et al (2th Circ.2023), resuelto por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América.
Este asunto inició cuando en 1984 la revista Vanity Fair contrató al artista Andy Warhol para ilustrar un artículo relacionado sobre el famoso cantante Prince.
Por otro lado, y con anterioridad a Warhol, la fotógrafa Lynn Goldsmith había otorgado una licencia por única vez a Vanity Fair para utilizar una foto que ella creó del cantante mencionado para ilustrar contenido de la revista. La revista pagó una licencia única por 400 dólares y se dio el correspondiente crédito a la fotógrafa en su publicación.
Tiempo después, con base en la mencionada foto de Lynn Goldsmith, Warhol creó un lienzo de seda morado que contenía la imagen de la fotógrafa Goldsmith.
Posteriormente, hizo 15 lienzos adicionales con imágenes impresas y dibujos hechos a mano, de la foto de Goldsmith, sin su conocimiento y consentimiento.
Hasta que en 2016 Condé Nast (editorial de revistas internacional) publicó algunas de estas imágenes como homenaje póstumo al cantante Prince.
La cuestión aquí es que Andy Warhol Foundation for the Visual Arts, cobró una licencia por un valor de 10,000 dólares por la publicación de una foto que consistía en un lienzo naranja de seda que contenía la foto de Lynn Goldmisth, para la portada. Goldsmith nunca recibió compensación económica alguna y además, no se le dio crédito como autora de la obra fotográfica
primigenia.
Cuando Goldsmith, le comunicó su inconformidad a Andy Warhol Foundation for the Visual Arts por tal hecho, dicha fundación la demandó ante la corte, con la finalidad de obtener una resolución, en la cual se declarara que no existía
infracción en materia de derechos de autor, argumentando el uso justo de su obra (fair use, uso de obras artísticas o literarias, sin autorización en algunas circunstancias).
Por su parte, Goldsmith contra demandó por infracción en materia de derechos de autor (copyright) y la Corte en Estados Unidos estudió los siguientes aspectos del caso:
▪ El propósito y carácter del uso, incluyendo si el uso fue con finalidad de lucro o si fue con propósito meramente educacional.
▪ La naturaleza de la obra artística (obra fotográfica)
▪ El porcentaje y sustancia de la porción de la obra utilizada, y
▪ El efecto de uso en el mercado en el que se comercializa la obra primigenia.
Entre más diferencias existan entre la obra primigenia y la obra derivada, mayor serán las posibilidades de argumentar, el uso justo. Aunque el mensaje que la Corte quiere enviar al público es que nadie puede argumentar fair use, cuando se utiliza una obra primigenia con pequeñas variaciones para lucrar. Lo cual es bastante claro para nosotros. Sin embargo, persisten varias incógnitas respecto a cuáles van a ser los criterios específicos (cuándo y cómo) para determinar cuando alguien lucra con una obra primigenia de la cual no es autor, ni titular de los derechos patrimoniales y cuando se está ejerciendo el uso justo (fair use). De modo que, cada caso debe ser estudiado minuciosamente.
Y eso ¿qué tiene que ver con la música?…
Pues este caso, es muy importante porque ha sentado precedente para resolver disputas en materia de derechos de autor y servirá como base para resolver asuntos relacionados con la música y las plataformas que crean contenido con inteligencia artificial.
Uno de los mayores debates que existe en la actualidad, cuestiona si los programas de inteligencia artificial vulneran los derechos de autor o no.
Esto se debe a que los programas de inteligencia artificial están utilizando indiscriminadamente, obras musicales sin el consentimiento de sus autores, como parte del deep learning también conocido como aprendizaje profundo (que es un proceso mediante el cual se alimenta a un software con diferentes materiales para que produzca nuevas obras,), el problema no es que se creen obras derivadas, sino que los derechos morales y patrimoniales de los autores y las obras primigenias no se están respetando.
En la elaboración de una obra musical, por ejemplo, están incluidas varias personas, como el autor, productor, intérprete y cada persona tiene un roll en la creación de una canción, luego entonces todos sus derechos se están vulnerando, ya que el proceso de deep learning funciona de la siguiente manera: el programador alimenta obras artísticas o literarias al programa de
inteligencia artificial con una gran cantidad de datos a través de redes neuronales, y tras numerosas etapas de almacenamiento y procesamiento con algoritmos, consigue que dicho programa realice actividades que imitan al cerebro humano, como adaptarse, aprender y crear obras musicales, obras literarias, o fotografías.
En el caso de la música, el programa aprende la escala musical, diferentes estructuras y patrones de la música más popular y memoriza miles, si no es que millones de canciones, hasta el punto en el que crea sus propias canciones con base en todos los datos aprendidos.
Ante esta situación se han generado ya numerosas quejas por parte de los artistas, y hasta ahora la mayoría de los creadores de estos softwares se han lavado las manos, argumentando que sería imposible obtener una licencia de cada autor y que las obras que crean los programas de IA son originales.
Sin embargo, la gran mayoría de autores y productores, rechazan la idea de que la inteligencia artificial es una mera herramienta para crear, argumentando que no se puede sustituir la creatividad humana, la espiritualidad y las vivencias que se llegan a plasmar en las obras musicales, además de que podría eliminar puestos de trabajo en la industria musical, porque los mencionados programas pueden crear canciones en segundos y poder seguir creando obras musicales las 24 horas.
Lo anterior conlleva a que grandes empresas consideren ya no contratar a músicos para crear el tema musical de una película, de una caricatura o de una novela, ya que los programas de I.A. cobran una fracción de lo que cobra un músico, y pueden crear temas ilimitados de música en tiempo record. En el mejor de los casos, contrataran a alguna persona que sepa manejar estos
programas para crear el material, sin que dicha persona tenga que invertir en educación musical o experiencia de producción, como lo han hecho los autores y productores que tienen una larga trayectoria.
Ahora bien, otro tema bastante disruptivo con la llegada de los programas de inteligencia artificial es el de la clonación de voz de cantantes famosos que han fallecido.
Un ejemplo de ello es la creación y difusión de una nueva canción de John Lennon: para producir una nueva canción de él, se alimentó al programa con grabaciones que contenían su voz, así a través del deep learning el programa pudo reproducir su voz, y quizás tambien su estilo musical.
También se ha reproducido la voz de Elvis Presley, Frank Sinatra, Whitney Houston, y en México la voz de Pedro Infante y Vicente Fernández famosos cantantes de música folklórica.
Este tema es muy relevante porque abarca el tema de la ética, y el de derechos de autor por las obras musicales que se reproducen y difunden, pero también toca el tema de derechos de imagen, pues la voz y la imagen son elementos que forman la personalidad y si no se cuenta con la autorización de la persona, corresponde a sus herederos conceder una licencia.
Otro caso reciente es el de la clonación de voz del famoso actor estadounidense Robin Williams, ya fallecido, para anunciar planes dentales. Su hija Zelda Williams se opuso rotundamente al uso de inteligencia artificial para estos fines y calificó de perturbador el hecho de oír la voz de su papá en un comercial.
Tratando de ser optimistas en el tema de la inteligencia artificial, consideramos que lo positivo de los programas de inteligencia artificial es que:
1. En la industria musical algunos productores están utilizando programas de inteligencia artificial como una herramienta de trabajo aumentando su productividad.
2. Pueden generar obras musicales en diferentes idiomas simultáneamente, permitiendo al artista alcanzar mercados en los que no está presente.
3. Ayuda a crear obras musicales a los que no tenemos ninguna formación académica en el campo de la música.
Esta última práctica se ha vuelto tan común, que incluso la oficina de Copyright de Estados Unidos estableció una manera específica de llenar los formatos, para que cuando un autor pretenda registrar una canción, en la cual haya proporción de la obra musical creada mediante la inteligencia artificial se manifieste que proporción se utilizó, es decir si es una obra musical con letra, el autor puede decir que él creó la letra y el programa de inteligencia artificial creó la música.
Esperemos que, en Europa y Latinoamérica se haga lo mismo.
En conclusión, aún queda por ver en qué términos se van a resolver las disputas legales en los que se alega el uso indebido de obras literarias y artísticas para alimentar programas de inteligencia artificial, y cuáles serán los criterios a seguir.
Pero sin duda el caso de Andy Warhol Foundation for the Visual Arts, inc v. Goldsmith et al es un precedente que se utilizará para determinar si hay uso indebido o por el contrario uso justo.
En el ámbito legal, la inteligencia artificial se debe regular lo antes posible para prevenir daños y perjuicios irreparables para
quienes resulten afectados por su uso indiscriminado (ver progresos legislativos en ámbito europeo).
A nivel internacional, quizá en algún momento se podría firmar algún tratado internacional, pero debido a la abrumadora velocidad a la que la tecnología avanza diariamente consideramos esta opción poco factible.
Independientemente del uso que se dé a los programas de inteligencia artificial, en el trabajo, la escuela o como hobbie, esta herramienta debe ser utilizada con responsabilidad y ética.