INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

 La Voz

 Parte I

Prácticamente, a diario se publica alguna noticia relacionada a la Inteligencia Artificial (I.A.) de manera que cada vez es más difícil estar al día..  Es innegable que esta tecnología está creciendo sin control, y los primeros estragos en propiedad intelectual, específicamente en el campo de derechos de autor ya se han hecho notar.

En esta ocasión abordaremos el tema de la voz y casos en que programas de I.A. han replicado el sonido de la voz de cantantes famosos.

Para comenzar, diremos que la voz es el sonido producido por la vibración de las cuerdas vocales. [1]

En España, la voz es considerada como uno de los elementos que forman parte del Derecho a la Propia Imagen, establecida en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Dicho ordenamiento en su Artículo Séptimo considera intromisión ilegítima:

“…7. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.”

En México, de manera similar la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la vida privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, en su artículo 26 considera a la voz como elemento importante del Derecho a la Propia Imagen:

… “La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona con fines peyorativos, publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga dará lugar a la reparación del daño que por la difusión de la misma se genere.”

Por otro lado, en Estados Unidos existe un caso relativo a la voz llamado Midler v. Ford Motor Co. (9th Cir. 1988), en el cual se determinó que la voz es tan distintiva como un rostro y que la voz humana es una de las características más palpables en las que la identidad se manifiesta”.  La cantante Bette Midler demandó a la empresa Ford Motor Co., porque utilizó la imitación de su voz y una canción que ella interpretaba en la década de los 70´s, en un comercial de TV para anunciar automóviles. Cabe mencionar que dicha canción es representativa de esa generación.  Ford Motor Co. contrató a una cantante para imitar la voz de Midler en dicho comercial, debido a que esta se negó a participar en el comercial.  La sentencia final estableció que cuando la voz de un cantante profesional ampliamente reconocido es imitada para vender un producto sin previa autorización y remuneración, los vendedores se han apropiado de algo que no les pertenece y por lo tanto causan un daño, en inglés se dice que se ha cometido un Tort (tortious act).

En Common Law, el derecho de publicidad (Right of publicity o Tort of publicity) Se refiere a la apropiación de la identidad de un individuo para su uso o beneficio[2] y se creó para prevenir el uso no autorizado de los elementos del nombre, la imagen y la voz.

 Tort Law es lo equivalente a lo que en México y España conocemos como daños y perjuicios, y que se tramita ante los Tribunales de lo Civil.

Ahora bien, el tema de la voz está íntimamente relacionado con el tema de la Inteligencia Artificial y la propiedad intelectual (en el caso de artistas), debido a que recientemente diferentes programas de I.A. manejado por una o más personas, clonaron la voz de diferentes cantantes internacionales:

 

  • RIHANNA, su voz se clonó para interpretar una canción de Beyonce llamada “Cuffit”
  • EMINEM, su voz se utilizó para interpretar una canción que el DJ Francés David Guetta, reprodujo en una de sus actuaciones en vivo. Incluso comentó que se tardó menos de una hora en generar la canción.
  • THE WEEKEND, Abel Makkonen Tesfaye su voz se clonó para interpretar la canción “Hey There Delilah” de Plain White Tinterp.
  • STEPAHIE SUN conocida como Sūn Yànzī es una cantante de Singapur, su voz ha sido clonada para generar más de 1,000 covers con su voz, superando el número de canciones que ella misma ha grabado y producido en 23 años de carrera!

El tipo de software que clona la voz humana funciona mediante la alimentación de diferentes tracks de audio (la voz a capella), con la voz que se desea reproducir y que se llama deep learning[3]. Una vez que el software memoriza la voz, la puede recrear de manera idéntica, tanto que, en ocasiones, ni las personas, ni las propias computadoras pueden diferenciar la voz original, de la voz clonada. Eso sin contar que se pueda utilizar la misma letra y música de la canción original sin autorización previa. Encima al difundir la canción con la voz clonada del artista, se acompaña de una foto de este (a).

 

Por otra parte, algo similar sucede con el deep fake, que es la foto (imagen) o grabación (video) de una persona que es manipulada para que haga o diga algo que no es verdad, y tergiversar la realidad.[4]

Los ejemplos más famosos son los Deep fakes, son los videos de Barak Obama, Donald Trump o Mark Zuckenberg, sin embargo, en su mayoría han sido utilizados en la industria de la pornografía.

No todos los programas de inteligencia artificial que trabajan con la voz tienen fines perversos, algunos son utilizados para fines publicitarios, para video juegos, en audiobooks, e-learning, videos de YouTube, Podcast, y animación entre otros. Las voces creadas se llaman clones o skins. Y aunque es claro que A.I. es una herramienta útil, el problema es que se está utilizando sin ética y de manera descontrolada con la intención de dañar.

La mayoría de sus portavoces mantienen que trabajan bajo un estricto código ético, lo cual es cuestionable debido a la cantidad de casos relativos a la clonación de voces en la industria del entretenimiento, los deep fakes en el ámbito de la política y en los casos de revenge porn (que consiste en la difusión de fotos o video de contenido sexual de una persona sin su consentimiento).  Y si bien es cierto que hacer un Deep fake requiere de más habilidades informáticas, eso no ha sido impedimento para que proliferen.

 

El precio por servicios de clonación de voz empieza desde 19 dólares mensuales, y llegan hasta los 6,000 dólares con la plataforma disponible las 24 horas. De acuerdo con el paquete que se contrate, la voz se puede traducir a 20 lenguajes. Imaginen que se clonara una canción de Taylor Swift, en 20 lenguajes el mismo día. Si hace bajo un acuerdo legal con su consentimiento, esto le permite al artista abarcar muchos mercados al mismo tiempo, pero si se hace de forma ilegal, podría destruir su carrera profesional, ya que las pérdidas serían difíciles de calcular.

Por lo anterior, es fácil entender el impacto negativo que tiene este tipo de contenido en nuestra sociedad, porque violenta los derechos de imagen en los individuos afectados, incita a la violencia en general, a la violencia de género, crea confusión y desconfianza entre el público y en casos específicos afecta los derechos de propiedad intelectual de artistas (derechos de autor y marcas).

Cada vez que se reproduce una voz clonada por A.I. sin consentimiento previo, se vulnera primero el Derecho a Propia Imagen, ya que cómo se explicó anteriormente la voz es un elemento que es parte de nuestra imagen o identidad, no importa si es hablada o cantada. Es importante mencionar que lo grave es que no es necesario ser una figura pública, pues los programas que trabajan con A.I. pueden clonar la voz de cualquier persona.

En el caso de los artistas, este tipo de clonación de voz afecta a cantantes, actores y actores de doblaje en mi opinión. Un riesgo potencial es que las grandes empresas de entretenimiento clonen la voz de los artistas que han trabajado con ellos y que las utilicen en futuras producciones.

Nuestra firma tiene la buena fortuna de tener clientes que trabajan en la industria del entretenimiento y que viven de su voz y de su imagen, en cine, teatro, televisión y doblaje, y sabemos cuánto tiempo y dinero les ha tomado entrenar su voz, para cantar, para actuar, y para doblar una voz, pues cada actividad requiere de un entrenamiento estricto y mucha disciplina.

Hasta ahora, la voz no se puede proteger mediante un registro como marca o en el área de derechos de autor. Aunque la voz se puede incluir en un jingle (tema musical breve cantado utilizada para fines publicitarios), y registrarse como Marca Sonora, que es considerada como una marca no tradicional y consta de sonidos o combinaciones de sonidos, que distinguen productos o servicios entre competidores y captan la atención de los consumidores.[5]

Ante la alarmante velocidad que la tecnología relacionada a la Inteligencia Artificial I.A. está avanzando y el hecho de que no existe un marco jurídico alguno, han sucedido diversos sucesos que muy probablemente serán la base para la creación de un marco legal que la regule.

El 29 marzo, diferentes personalidades del mundo de la tecnología redactaron una Carta abierta solicitando a líderes económicos, políticos y en el campo de la tecnología poner en pausa el desarrollo de I.A. por considerar que antes de seguir creando aplicaciones de I.A. de deben analizar el impacto y riesgos potenciales que dicha tecnología traerá consigo a la humanidad, pues se considera que es hay aspectos éticos y sociales que se deben tener en cuenta.

En Estados Unidos, el 16 de mayo, el Senado organizó una audiencia llamada “Oversight of A.I.: Rules for Artificial Intelligence” (Vigilancia de I.A.), organizada por el Subcomité de Privacidad, Tecnología y Derecho, en un esfuerzo por entender las profundas implicaciones del desarrollo incontrolable de I.A., y los riesgos que existen si no se crean ordenamientos legales para regularla. Incluyó el testimonio de tres personas clave en el mundo de I.A., Samuel Altman CEO de Open AI (Chat GPT), Christina Montgomery Chef Privacy & Trust Officer de IBM y Gary Marcus, Professor Emeritus de New York University.[6] La información es impactante y en ocasiones abrumadora, pero permite comprender las dimensiones de la implementación de I.A. en nuestra sociedad, desde un punto de vista ético, económico, político, tecnológico y social.

El 30 de mayo los principales líderes del mundo reunidos en la reciente G7 que tuvo lugar en Japón, organizaron en un Foro relacionado con A.I. y se analizaron los siguientes temas: Protección de la Propiedad Intelectual, A.I. como herramienta para la desinformación, y cómo dicha tecnología debe ser regulada.

En la Unión Europea, se acaba de aprobar una propuesta de ley en el Parlamento, se llama “Ley de Inteligencia Artificial” (I.A. ACT) y pretende regular el uso y desarrollo de esta tecnología. Ahora, comenzarán las negociaciones interinstitucionales de la Unión Europea y luego, se procederán a lo que se llama diálogos tripartitos (reuniones en donde se negocian puntos de conflicto y se revisan propuestas).

I.A. ACT, es el primer ordenamiento de su tipo y se caracteriza porque contiene un sistema de clasificación que determina el nivel de riesgo que dicha tecnología puede suponer para los derechos fundamentales de las personas, su salud y su seguridad.

Esperamos que dicha propuesta se apruebe este año. Sin duda A.I. ACT será inspiración para la creación de ordenamientos similares en Estados Unidos, Asia, Latinoamérica y el resto del mundo.

En México se ha presentado una propuesta de Ley, llamada “Ley para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificial”, sin embargo, dicha propuesta es bastante deficiente y aún se tienen que añadir varios aspectos de tipo técnico y legal, ya que frecuentemente surgen nuevas aplicaciones y riesgos para esta tecnología.

La tarea de regular I.A. no será nada fácil, pues requerirá apoyo y compromiso no sólo de legisladores, sino también expertos en I.A. y líderes empresariales.

En la próxima publicación se abordará en tema de música y la I.A., ya que es un tema muy interesante y complejo que hay que explicar a detalle.

Hasta la próxima!!

 

Rocio Robles

Riccardo Ciullo

 

[1] https://dle.rae.es/voz?m=form

[2] The First Amendment and the Right(s) of publicity. Page 89, The Yale Law Journal, 2020

[3] Aprendizaje profundo es un conjunto de algoritmos de aprendizaje automático. https://es.wikipedia.org/wiki/Aprendizaje_profundo

 

[4] https://www.merriam-webster.com/dictionary/deepfake

 

[5] https://www.gob.mx/se/articulos/que-son-las-marcas-sonoras?idiom=es

 

[6] https://www.judiciary.senate.gov/committee-activity/hearings/oversight-of-ai-rules-for-artificial-intelligence

 

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