El 14 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto de 21 de diciembre de 2018, por el cual se modifica la Ley de Marcas española en algunos aspectos relevantes, trasponiendo la Directiva Europea (UE) número 2015/2436, de la Ley Europea, Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, para aproximar las leyes de los Estados miembros en materia de marcas. Con ello se pretende reducir las diferencias existentes en las prácticas de las Oficinas de propiedad intelectual de los estados miembros, aproximando la legislación de estos al reglamento europeo.

Las modificaciones presentadas por el Real Decreto se resumen a continuación:

1. El requisito de representación gráfica desaparece: de ahora en adelante, no será necesario que una marca esté representada por un gráfico. Permitirá un registro más fácil para las marcas no tradicionales, como las marcas de hologramas u olores, de conformidad con el Tratado de Singapur de 2006.

2. La opción para que el solicitante solicite una prueba de uso de la marca anterior: este cambio representa una nueva etapa en los procedimientos de oposición y cancelación ante la oficina española de marcas (OEPM) donde el solicitante podrá solicitar al oponente la prueba de uso durante los últimos 5 años, siempre que la marca anterior haya sido registrada antes de enero de 2014. Este cambio será efectivo una vez que el reglamento de implementación entre en vigor, es decir, en 2023.

3. Protección más estricta tanto de las denominaciones de origen como de las indicaciones geográficas: la prohibición por la cual las marcas consideradas incompatibles con las denominaciones de origen o las indicaciones geográficas no pueden registrarse, será de naturaleza absoluta y relativa para garantizar que sea una razón que pueda ser alegada a través de procedimientos de oposición.

4. Mayor oportunidad y derecho para solicitar las marcas españolas: cualquier persona física o jurídica tendrá derecho a registrar una marca española, independientemente de su nacionalidad, residencia o tratado internacional que les otorgue dicho derecho.

5. Marcas de renombre frente a marcas notorias: el concepto de marcas de renombre será el vigente, mientras que el concepto de marcas notorias desaparece de la Ley de marcas española.

6. Un cambio en la jurisdicción: la Oficina Española de Patentes y Marcas será competente para decidir sobre los motivos de denegación absolutos y relativos, estableciendo nuevos procedimientos administrativos eficaces en el tiempo. La competencia de la Oficina se aplicará a partir del 14 de enero de 2023.

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