Las obras de arte digital se han convertido en tendencia últimamente, lo anterior debido a que la figura de (NFT´s) NON-FUNGIBLE TOKENS se han convertido en una nueva forma de inversión en el campo de la tecnología para los usuarios de criptomonedas. Para los creadores de obras digitales existen aplicaciones como OPEN SEA que brindan la oportunidad de crear y comercializar NFT´s con facilidad. Ante tal situación se han generado las siguientes preguntas: ¿Cuál es la función del blockchain y las criptomonedas en los NFT´s? y ¿cómo es que se protegen los derechos de autor de los creadores ante posibles reventas, clonaciones e infracciones en materia de derechos de autor hechas por terceros?.
Las obras artísticas en los NFT´s, contienen un certificado digital que se obtiene al adquirirla por medio de la tecnología blockchain, en el cual se genera un sistema de bloques que sirve como base de datos o historial de acciones que conserva en si, el nombre del autor, la edición, el actual propietario, los anteriores propietarios, las ventas que ha tenido la obra, el precio actual y pasado que el mismo ha tenido a través del tiempo. Esta forma de almacenamiento y registro sobre la información de la obra beneficia al autor para salvaguardar los derechos morales y patrimoniales de su obra. Un ejemplo claro de estas protecciones, son las acciones que realiza Ethereum en el mundo de los NFT´s, ya que la misma ofrece beneficios hacia los autores respecto a la recaudación, almacenamiento y protección de la información de la obra en general. Del mismo modo, esta cumple con la repartición de porcentajes por concepto de regalías de los derechos de reventa de la obra, mismos actos que se estipulan y firman, electrónicamente, en los llamados contratos inteligentes.
Dichas cuestiones protegen a grande escala al autor, toda vez que la información recaudada en la cadena de bloques protege los derechos morales y patrimoniales de la obra ante sus posibles infractores, esto tomando en cuenta que para dictaminar la propiedad de la obra es indispensable la aprobación de la dirección verificada en ETHEREUM, la clave pública y la clave privada del mismo. Ahora bien, si hablamos de la autenticidad de la obra, es indispensable la validez de estas dos ultimas claves al igual que la posesión del token único. Este último, es asignado a los propietarios a la hora de la compra su obra, mismo que se muestra como un objeto transferible en la billetera electrónica del propietario a través de su dirección pública. En ese sentido, las regalías por concepto de reventa se otorgan al autor de una forma mas directa, ya que, sin necesidad de una institución o un tercero, se depositan al autor. Los porcentajes brindados al autor son pactados en los términos y condiciones establecidos en contrato inteligente.
Ahora bien, estos mecanismos han resultado insuficientes ante los falsificadores, ya que plataformas como CENT han dejado momentáneamente de permitir la compra y venta de NFT`s, argumentando la existencia de un ¨problema fundamental¨ a resultas de la existencia de múltiples ventas de Tokens de contenido falso, ahí que otra aplicación como OPEN SEA declaró recientemente, que más del 80 % de los NFT creados de forma gratuita, en su plataforma, eran “obras plagiadas, colecciones falsas y spam” esto de acuerdo ala información expuesta por CNN LONDON en su artículo del 13 de febrero de 2022[1]. Dichas empresas han expresado su interés por la protección de los creadores de contenido, a medida que se están desarrollando controles centralizados como una medida a corto plazo para evitar las falsificaciones, antes de explorar soluciones descentralizadas. Estas últimas expresando la poca participación de las autoridades competentes de cada país debido a el desconocimiento de este tema y inexistencia de un marco legal.
En la industria musical, el papel de las sociedades de gestión colectiva será crucial en el mundo de los autores, ya que la entrada de obras musicales en el mundo de los NFT´s, es un hecho y los derechos morales y patrimoniales serán estipulados por las plataformas digitales y de las tiendas de criptomonedas. Ahí que será prioritario que las mencionadas sociedades, implementen aplicaciones que permitan crear una base de datos y metadatos que ofrezcan servicios de seguimiento y actualización en tiempo real. Esto para ofrecer nuevos servicios a sus miembros, en vista de que muchos artistas comenzaran a comercializar sus obras en el mundo digital.
Creemos que las instituciones gubernamentales podrían crear sistemas de Blockchain que sirvan de apoyo al registro y depósito de los certificados de derechos de autor, y que admitan en el evento de una disputa en esta materia, los certificados digitales sean admitidos cómo prueba plena en nuestro sistema legal.
Finalmente, el mundo de los NFT´s resulta ser un tema complejo y que aún está por desarrollarse, mostrando diferentes usos y múltiples protecciones que las empresas dan a los creadores y su vez, las distintas tácticas que ocupan los falsificadores para burlar las nuevas regulaciones. Por lo que será interesante conocer las políticas que adoptará cada país para regularlos, ya que empresas que desarrollan con BLOCKCHAIN y Smart Contracts aún están definiendo los términos y condiciones bajo los cuales operaran.
Fuentes de información:
https://edition.cnn.com/2022/02/13/tech/nft-marketplace-plagiarism/index.html
beta.cent.co
Autor: Ricardo Josué Reséndiz Albiter
Editor: Rocío Robles Ruiz
Editor: Riccardo Ciullo
[1] https://edition.cnn.com/2022/02/13/tech/nft-marketplace-plagiarism/index.html