El termino “Brexit” se refiere a la hipotética salida de Gran Bretaña de la Unión Europea, y que en inglés significa “Brithish Exit”. Ahora bien, ésta publicación no intenta discutir las posibilidades de que éste evento ocurra, sino simplemente analizar las posibles implicaciones para los titulares de marcas en Gran Bretaña y la Unión Europea, de modo que en el caso de que evento ocurriera ofrecemos las siguientes recomendaciones.
Inicialmente el registro de marca europeo se denominaba Marca Comunitaria, pero de ahora en adelante se llamará Marca de la Unión Europea.
El sistema de marcas de la Unión Europea UE, se centra en general en su expansión, misma que se traduce en la entrada de nuevos países como ocurrió con Bulgaria, Rumania y Croacia por nombrar a algunos. Sin embargo, dicha reglamentación no contiene ninguna estipulación para el caso de que algún país abandone la Unión Europea.
De acuerdo a la legislación en materia de marcas de la UE, una Marca de la Unión Europea tiene efecto “unitario” e “igualitario” en toda la Union Europea y única y exclusivamente ese territorio. Por ejemplo, una marca de la Union Europea no puede ser vendida en un solo país o causar efectos legales en un país fuera de ésta (por ejemplo, Suiza).
De modo que, se asume que las marcas de la UE no gozarían de protección en Inglaterra, en caso de que éste país deje de formar parte de la UE, a menos de que Inglaterra cree nuevas leyes o la legislación de la UE se ajuste a la nueva situación.
Además, al Art. 93.1 de la legislación Europea en materia de marcas señala que la representación legal de particulares o empresas ante la Oficina en tema de marcas UE deberá ser mediante abogados autorizados en alguno de los países miembros de la UE y teniendo su domicilio dentro de la Union, ya que en ése contexto tendrá la capacidad de representar a su cliente en materia de marcas. De acuerdo a ésta previsión legal, un abogado en marcas de Gran Bretaña estaría incapacitado para representar a su cliente ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea EUIPO, de concretarse su salida de la UE.
Esta situación no estaría fuera de lugar, tomando en cuenta que los abogados de Suiza por ejemplo, no están autorizados a representar a ningún cliente ante la EUIPO debido a que éste país no forma parte de la Unión Europea.
La marca Comunitaria, como es llamada hasta ahora, es proyecto de la Unión Europea y sus instituciones tienen la atribución de promover, proteger y regular su mercado interno, de modo que el supuesto mencionado no se puede excluir de todo. Además, parece improbable que el gobierno de GB renuncie a su soberanía en el campo de propiedad intelectual permitiendo que una marca de la UE fuera válida en su territorio en caso de que BREXIT se concrete.
¿QUÉ SIGUE?
Con base en experiencias similares pasadas, como cuando Irlanda se separó de GB en 1921, es posible que en case de BREXIT se aprueben regulaciones provisionales, tanto en la legislación de UE como en GB, como por ejemplo la posibilidad de conversión de las solicitud de marcas europeas en marcas nacionales GB o la presentación de una nueva solicitud en GB manteniendo los derechos de prioridad adquiridos en la UE. Sin embargo ésta posible situación generaría costes adicionales para los usuarios interesados en proteger y conservar sus marcas en éste país, particularmente aquellos que poseen importantes carteras de marcas en Europa.
CONSIDERACIONES FINALES
Con la intención de brindar mayor claridad e información sobre el tema contactamos con personal de EUIPO y las mismas instituciones europeas y no fue posible obtener información alguna.
Desde nuestro punto de vista, en éste momento no es necesario tomar acción alguna, debido a que BREXIT es aún una situación hipotética. La presente discusión solo debería tener relevancia en el aspecto académico. Por ejemplo, no consideramos necesario, realizar doble solicitud de marca en la UE y GB, en todo caso se puede solicitar la Marca de la Unión Europea y esperar seis meses (haciendo valer el derecho de prioridad de acuerdo a la Convención de París) y decidir si solicitar en GB o quedarse con la solicitud europea.
En cualquier caso, recomendamos a los interesados en seguir al tanto de la situación en GB sobre el posible referendum y asegurarse de mantener sus registros de marcas en éste país válidos y vigentes, evitando por ahora reivindicaciones de antigüedad de marcas nacionales GB en Marcas Europeas. Para mayor información sobre el concepto de “antigüedad” (y posible ahorro de importantes costes de gestión de sus marcas en europa) contáctanos aquí……
Autores: Rocio Robles / Riccardo Ciullo
Disclamier: El articulo debe ser tomado con información general y no como asesoramiento legal