El término “BREXIT” es una abreviación de “British Exit” que hace alusión a la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

Esta publicación pretende analizar las posibles implicaciones del BREXIT  para los titulares de marcas en la Unión Europea y el Reino Unido, ofreciendo algunas recomendaciones practicas.

La regulación en materia de Marcas de la Unión Europea, establece provisiones en relación a su expansión en relación a nuevos países miembros, tal y como lo hemos visto con Bulgaria, Rumania, Croacia etc. Sin embargo, la legislación y las regulaciones correspondientes no contemplan provisiones en el caso de que un  país miembro deje de formar parte de la Unión Europea, tal y como está pasando en el caso del Reino Unido.

De acuerdo a legislación en materia de marcas de la Unión Europea, una Marca de la Unión Europea tiene efectos “unitarios” e  “igualitarios” en toda la Unión, y sólo en esa Unión. No puede por ejemplo, ser vendida a una parte de la Unión, o conferir derechos a un Estado no miembro de la UE.

Entonces, con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los registros de Marca de la UE ya no garantizarán la protección legal en el Reino Unido.

Además, de acuerdo al Art. 93.1 de la Regulación Europea en materia de Marcas, la representación legal de personas físicas o jurídicas ante la oficina de marcas de la UE “ sólo podrá llevarse a cabo por un representante legal calificado por alguno de los Estados Miembros que cuente con un domicilio dentro de la Comunidad, en la medida que tenga derecho, dentro de ese Estado, a actuar como representante en asuntos de marcas”. De acuerdo a éste texto, por efecto del BREXIT, un abogado Británico no tendría facultades legales para representar a titulares de Marcas o Diseños Industriales ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea EUIPO.

Lo anterior, sería totalmente razonable, considerando que, por ejemplo: un abogado de marcas Suizo, no está autorizado a ofrecer servicios de representación en materia de marcas y diseños europeos, porque Suiza técnicamente no es miembro de la Unión Europea.

La Marca de la Unión Europea es un proyecto de sus instituciones, que se ha creado para promover y fortalecer su mercado interno.

Entonces…. ¿Qué sigue?

Basados en situaciones similares, como cuando Irlanda dejó de pertenecer al Reino Unido en 1921, pensamos que es posible que se implementen instrumentos provisionales tales como, la conversión del registro de marcas, o que los titulares deban de realizar la solicitud de marca nuevamente en el Reino Unido conservando la prioridad adquirida en la UE, y que dichas regulaciones fueran implementadas por el Reino Unido o la legislación de la Unión Europea, permitiendo a los titulares de las marcas solicitar un registro en la oficina de marcas Británica, conservando los derechos adquiridos,..

Sin embargo, este escenario, que se tendrá que negociar oportunamente, podrá implicar el pago extra de tasas por parte de los titulares de marcas que busquen la protección en territorio británico, particularmente para aquellos que cuentan con una gran cartera  de Propiedad Industrial en Europa.

CONSIDERACIONES FINALES

La EUIPO aún no ha emitido algún comunicado oficial referente al tratamiento de las Marcas de la Unión Europea respecto a los registros de marca en referencia de Reino Unido, pero estaremos pendientes respecto al cualquier actualización que se haga a este respecto.

Mientras BREXIT supone un período de incertidumbre para los titulares de marcas, es importante mencionar que por ahora no habrá cambios inmediatos. Esto es el comienzo de un proceso en el cual el Reino Unido y la UE negociarán los términos de su separación, y durante éste período Inglaterra continuará siendo miembro  de la UE sujeta a todas sus regulaciones y sus actividades habituales.

Disclaimer: Este artículo no constituye asesoría jurídica, es sólo una perspectiva de la actual situación de BREXIT.

Autores:
Rocío Robles Ruiz
Riccardo Ciullo

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